DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la recusación planteada por el Abogado EDUARDO ANTONIO DIAZ MUÑOZ, en su condición de Defensor del ciudadano RAIMEN ALFONSO MEJIAS VERA, en contra de la Abogada INDIRA MARGARITA FARIAS RODRIGUEZ, Juez Décima Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con apoyo en las causales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto al pedimento de la ciudadana Juez recusada en su Informe presentado, concretamente en que esta Sala "imponga sanción a los recusantes por su ilegítimo y desleal proceder, con la correspondencia participación al Colegio de Abogados"; .....