Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EDGAR COROMOTO LEON DIAZ, debidamente asistido por el abogado CILO A. ANUEL MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.289, en su carácter de parte actora, contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2.005, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda por Daños Morales, intentada por el ciudadano EDGAR COROMOTO LEÓN DÍAZ en contra de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.
TERCERO: IMPROCEDENTE, la indexación solicitada por la parte actora .....