en consecuencia este Juzgado procede a la homologación de el pago contenido en el escrito de fecha 19 de Marzo de 2010 debidamente suscrito por ambas partes, dándose cumplimiento íntegramente a la sentencia de fecha Quince (15) de Diciembre de dos mil nueve (2009) dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, dejándose expresa constancia de que se dejara transcurrir integramente el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha y que una vez transcurrido íntegramente este lapso legal sin haber sido ejercido por las partes recurso alguno en contra de la presente decisión, este Juzgado en consecuencia ordenara por auto separado el cierre y archivo del presente asunto. Asi se decide.
EL JUEZ
EDUARDO NUÑEZ C. LA SECRETARIA
Xiomara Gelvis.