En consecuencia, tomando en consideración lo antes expuesto y de conformidad con la norma anteriormente transcrita, este órgano jurisdiccional decreta medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble objeto del mencionado contrato de arrendamiento: Local comercial, distinguido con el N° 7, situado en la Planta Baja del edificio denominado Centro Clover, Calle Luis Camoes, cruce con Calle Arenal, Urbanización La Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda. De conformidad a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, quedará afectado dicho inmueble para responder al arrendatario, si hubiese lugar a ello.
Visto que no cursa a los autos el documento que demuestre la propiedad que del inmueble se abrogó la arrendadora en el contrato de arrendamiento, este Juzgado declara que deberá colocarse la posesión jurídica del mismo en una de las sociedades mercantiles que funcionan como Depositaria Judicial en esta Circunscripción Judicial, para lo cual se facultar.....