REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 25 de marzo de 2010.
Años 199° y 151°
Vista la anterior demanda presentada por los ciudadanos ADRIA ELENA HERRERA CASTILLO y NESTOR DANIEL ROJAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.916.807 y V.-11.603.609 respectivamente, asistidos por la Dra. NORIS JOSEFINA OJEDA ALVINS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.447, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano NESTOR DANIEL ROJAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.- 11.603.....