III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ERNESTO ANTONIO MENDEZ ARELLANO y JUANA CARMEN LEZAMA, asistidos por la abogada MUTATA VESTITA BINDO, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 19 de septiembre de 2003, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, del estado Aragua; cuya acta quedó inserta bajo el No. 226, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.-
TERCERO: Líbrese oficio al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, del estado Aragua; anexándole al mismo copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expe.....