En méritos y con fundamento en cada uno de los argumentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la profesional del derecho RITA LUGO SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.348, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VANESSA COROMOTO MUÑOZ GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.335.498, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judici.....