Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que debido a la transacción presentada y a la homologación que esta siendo impartida en la presente decisión, considera esta Alzada que como consecuencia de ello opera el decaimiento la apelación por cuanto no existe objeto de la misma. Así se establece. No hay condenatoria en costas. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. Así se decide.