este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que la transacción cumple con los extremos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con excepción de la renuncia o desistimiento de la acción, encontrándose homologada con respecto a los conceptos discutidos en el presente asunto, en respeto a los derechos irrenunciables de la trabajadora, se le otorga el carácter de cosa juzgada, en los términos ya descritos.