Siendo lo procedente y ajustado a derecho para quien suscribe es EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano RAFAEL AUGUSTO RODRÍGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-6.904.918, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por corolario DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, según lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en concordancia con el artículo 300, numeral 3 ibídem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. Se decreta el cese inmediato de todas las medidas de protección y Seguridad y cautelares que hayan podido ser dictadas durante el proceso. Se acuerda asimismo librar oficio a Sipol a los fines que borren del sistema cualquier registro que exista del ciudadano RAFAEL AUGUSTO RODRÍGUEZ FLORES, relacionada con la presente causa. Remítase en su oportunidad legal el expediente a la oficina de Archivo Judicial.....