En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio el Nº 54, del año 1976, por ante El Registro Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy (Municipio Libertador del Distrito Capital); peticionada por el ciudadano FRANCO SENIA MAGANUCO identificado al inicio del presente fallo. En consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio antes mencionada en lo que respecta a los errores cometidas en la misma, ya que: donde se expresa erróneamente su lugar de nacimiento como: "ASMARA ESTIOPIA, AFRICA" lo correcto es "ASMARA, AFRICA", que es lo correcto y verdadero. Igualmente donde se transcribió el numero de cedula del ciudadano FRANCO SENIA MAGANUCO c.....