PRIMERO: No aprobar el plan de Acción, recibido en fecha 15-04-2011, relativo al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 542-10, por cuanto: las metas a largo plazo están estructurados hasta el día 04-11-2011 y la medida Cesa el día 20-11-2011, considerando quien aquí decide, que el referido Plan no está estructurado de conformidad con los parámetros legales establecidos en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención al adolescente con Medida No Privativa de Libertad, a fin de participarle lo decidido y se sirva subsanar tal situación y se remita el referido Plan de Acción, tomando en cuenta dicho señalamiento. Cúmplase.
Regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión dictada en Caracas, a los veinticinco (25) día del mes de Abril del año dos mil once (2011).
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM.....