Una vez leído como fue el libelo de demanda se desprende que la parte accionante, señaló en su escrito libelar que en fecha 01/03/2008, su representada celebró un contrato de arrendamiento sobre un local de su propiedad, identificado con el N° 4, ubicado en el Edificio Centro Comercial San Gerardo, Calle Miranda, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, con el ciudadano Pedro Vicente Maldonado, indicando de igual manera, que en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, las partes convinieron que si no estuviesen interesadas en seguir con la relación arrendaticia, en el sentido de no renovar el mismo a su vencimiento, las partes debían con por lo menos con 30 días de anticipación al vencimiento del termino notificar la intención de la no renovar el contrato de arrendamiento, que en el presente caso el vencimiento de la prorroga contractual culminó 28 de febrero de 2009 que luego se renovó automáticamente por un año mas es decir desde el 28 de febrero de 2009 hasta el 28 de.....