Ahora bien vista el acuerdo alcanzado por las partes, y por cuanto algunos conceptos corresponden a las indemnizaciones por accidente de trabajo, esta Juzgadora de conformidad con la sentencia emitida por la Sala de casación Social Nº: 321 de fecha 23 de abril de 2012, que establece la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer sobre la solicitud de homologaciones en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Art 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
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