Así las cosas, de lo anterior se desprende que la presente causa está para pronunciarse sobre la determinación de los montos correspondientes a los honorarios profesionales, por parte del Tribunal de la causa, como lo es el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conjuntamente con dos abogados, éstos quienes ejercerían las funciones de Jueces Retasadores, constando en actas del expediente que hubo designación, aceptación, juramentación y hasta cancelación de honorarios profesionales a tales figuras jurídicas en el proceso, por lo que la actuación pendiente no es de aquellas decisiones que resuelven el fondo de la controversia; siendo esta última la competencia temporal que tiene atribuido este Tribunal Itinerante, y de pronunciarme este Juzgado sobre un asunto diferente al establecido en las Ut-Supra mencionadas resoluciones alteraría el espíritu de las mismas; por lo que seria con.....