Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesto por los apoderados judiciales de empresa Mudanzas Internacionales Global, C.A., contra la decisión dictada en fecha 06 de mayo 2012, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la precitada Sociedad Mercantil contra la Providencia Administrativa contenida en el expediente administrativo No. 027-2012-01 -02265, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este en el Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de mayo de 2012.. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA.