En este sentido, del cómputo que antecede quien se pronuncia, ha podido constatar que la articulación probatoria en el presente asunto, comenzó a transcurrir desde el día 10 de enero de 2014, inclusive, precluyendo dicha articulación probatoria el día 22 de enero de 2014, inclusive, lo que le resulta forzoso a este Sentenciador declarar extemporáneas por tardías las pruebas promovidas en fecha 29 de enero de 2014, por los ciudadanos INES SERRADA DE PADRON y RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.813 y 21.085, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Así Se Decide.-
Por cuanto el presente sentencia interlocutora, ha sido emitida fuera del lapso correspondiente, este Tribunal ordena notificar a las partes y una vez conste en autos la practica de la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para que este Juzgado se pronuncie sobre las cuestiones previas o.....