"... Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, donde cursa el presente asunto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del Expediente N° AP21-L-2.014-000012. Finalmente, las partes solicitan formalmente al Tribunal que expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga, a fine.....