Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, en presencia de las partes realiza el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto existen Múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acredita el delito de Acto Carnal con Victima especialmente vulnerable previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Adolescente B.M.F.P (se omite identidad de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente),.....