En consecuencia, por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara se procede a impartir su HOMOLOGACION que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano JESUS EMIRO SANCHEZ y la entidad de trabajo: BAR RESTAURANT EL HATO C.A y los IRENE ALEIDA QUINTERO y JOSE BOULLON. DIOS Y FEDERACIÓN