Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Se deja constancia del Pago efectuado por la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL ELECNOR DE VENEZUELA, C.A.; al ex trabajador ciudadano ROBISON VILLAREAL MADRID, titular de la cédula de identidad N° V-22.902.255.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, un (1) juego de copias certificadas para cada una de las partes de la presente decisión y del escrito transaccional, instándole a las partes a consignar las copias fotostáticas para su certificación.
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