Primero: Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada contra el ciudadano RICHARD EDGAR TORRES GUZMAN, antes identificado, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02-05-2006, mediante la cual condena al ciudadano: RICHARD EDGAR TORRES GUZMAN, cédula de identidad V-12.410.319, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de presidio por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código penal Vigente a la fecha del delito, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.
Segundo: Decreta la privación judicial de la Libertad del ciudadano RICHARD EDGAR TORRES GUZMAN antes identificado, para fines de ejecución de la sentencia condenatoria firme dictada en su contra, con vista al contenido del primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículo 49.....