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Decisiones del dia 25/05/2006

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 0554-99 N° Sentencia : Fecha: 25/05/2006
Procedimiento:
Nuevo Computo De La Ejecucion De La Sentencia
Partes:
JOSÉ LORENZO NUÑEZ RODRIGUEZ
Resumen:
El mencionado penado, fue detenido preventivamente en fecha 03 de enero de 1994 (f. 43 p. I), permaneciendo detenido hasta el día 22 de marzo de 2005 (f, 49 al 51, p. 3), fecha en la que este Juzgado le otorgó la medida de pre-libertad de Libertad Condicional, la cual se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha (26 de mayo de 2006), y conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que el penado ha cumplido en definitiva de la pena impuesta por un tiempo de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES, y VEINTITRÉS (23) DÍAS, y teniendo presente la pena redimida en fecha 05 de diciembre de 2002 (Dos (02) años, diez (10) meses, y doce (12) días); siendo criterio de esta Juzgadora que la pena impuesta por el Juzgado que dictó Sentencia es inmodificable, debemos entonces sumar al tiempo cumplido el tiempo redimido, es decir, que quien considera quien aquí ejecuta que el penado de autos ha cumplido la pena hasta el día de hoy un tiem.....
Juez/Ponente:
Marilyn de Jesus Colmenares
Organo:
Tribunal Décimo de Ejecución
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N° Expediente : 0945-00 N° Sentencia : Fecha: 25/05/2006
Procedimiento:
Nuevo Computo Por Acumulacion De Penas
Partes:
PURICA VERDU JHONNY ALBERTO
Resumen:
El mencionado penado fue detenido por primera vez, el 25-01-1.998, permaneciendo en tal condición hasta el 03-01-2.002, fecha en la cual este Juzgado le concedió la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo. Posteriormente es detenido en la comisión de un nuevo hecho punible el 08-06-2002, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (25-05-2006). Conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de las penas acumuladas, en definitiva un tiempo de siete (07) años, once (11) meses y veinticinco (25) días, teniendo presente la pena redimida en fecha 20-09-2005 (dos (02) meses y veinte (20) días), más el tiempo redimido en fecha 01-06-2000, por un tiempo de (un (01) año y ocho (08) horas); siendo criterio de esta Juzgadora que la pena impuesta por el Juzgado que dicto sentencia es inmodificable, debemos entonces sumar al tiempo cumplido, ambos tiempos red.....
Juez/Ponente:
Marilyn de Jesus Colmenares
Organo:
Tribunal Décimo de Ejecución
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