PRIMERO:: Vistas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público, de la Defensora Pública asi como del sancionado aquí presente IDENTIDAD OMITIDA, asi como se evidencia de las actas del expediente y del Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal a mi cargo, se observa que el adolescente sancionado ha cumplido con las presentaciones impuestas, dejándose constancia que no debe cumplir presentaciones ante la Entidad sino ante el Tribunal. La Entidad solo debe ejercer la supervisión del sancionado. En consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, continúe con la medida impuesta faltándole por cumplir el tiempo de dos meses y ocho días, que culminará el día tres (3) del mes de agosto del año en curso. SEGUNDO: el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar la misma TERCERO: Se le advierte al sancionado adolescente que de incumplir con las reglas de conducta impuestas, se le decretará Medida privati.....