Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante el cual el Tribunal visto el error material en que incurrió ordena la rectificación del mismo, siendo lo correcto que la pretensión de Cumplimiento de Contrato planteada por la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) es contra la empresa aseguradora SEGUROS LOS ANDES, C.A., y no como señaló el fallo del 30 de abril de 2009, contra la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.
Siendo así, entiéndase que la parte demandada en el presente juicio es SEGUROS LOS ANDES, C.A., tal como se desprende del escrito libelar, por tanto téngase por corregido el error en que incurrió el Tribunal al señalar en la homologación del desistimiento a otra empresa como demandada, siendo lo correcto SEGUROS LOS ANDES, C.A..
Queda así aclarada la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2009, de la cual esta aclaratoria debe tenerse como parte integrante de la referida decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.