Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F.1.663.771,08), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en el expediente la cancelación total de los pagos. Así se establece.
El Juez
La Secretaria
Abg. Eduardo Núñez
Abg. Carmen Leticia Romero.