declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana GERLY COROMOTO CASTILLO ALMANZA, portadora de la cédula de identidad Nro. 12.065.801, asistida por la abogada PAULA A. CHADIRJAN C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.953, contra la presunta vía de hecho por parte del ciudadano JUAN CARLOS PINTO GIRALDI, portador de la cédula de identidad Nro. 11.981.110, en su carácter de Director General Encargado de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación.