Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada declara Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presenta la Cuenta Corriente signada con el N°.01050014111014585724, perteneciente a CENTRO DE CIRUGÍA AMBULATORIA DE VENEZUELA, "C.I.A.V", C.A., cuyo saldo disponible es de DIECICOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.18.144,66), hasta cubrir la suma ordenada a embargar por el comitente sobre cantidades de dinero que asciende a la suma de CIENTO VEINTITRÉS MIL SESENTA Y ÚN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.123.061,25) y pone en posesión de la cantidad embargada preventivamente a la entidad bancaria en la persona de la notificada, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado.