Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora impulsar el procedimiento dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, debe declara este Tribunal que se consumó de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se extinguió la instancia en el presente proceso. Así se declara.
Se ordena la devolución a la parte demandante de los documentos originales consignados en la diligencia señalada ut supra, y la certificación por Secretaría de las copias simples que de éstos cursan en el expediente; una vez dicha parte lo solicite ante este Despacho.
Por cuanto el apoderado actor manifestó consignar los emolumentos para que el Alguacil practicara la citación de la demandada, se insta a dicho abogado a que solicite la devolución de los mismos ante la Oficina de Alguacilazgo, previa diligencia en la cual deje constancia de ha.....