En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Procedente en Derecho la pretensión de Desalojo contenida en la demanda incoada por Armando Eleazar Gamarra contra Danelis García, ambas partes plenamente identificadas en autos
Segundo: Se condena a la parte demandada a desalojar y entregar a la parte accionante, el inmueble objeto de la demanda ubicado en la planta baja, nivel dos (2) del Edificio Residencias Don Oscar, con frente a la Avenida Sur y la Calle 18, entre las esquinas de Piedras y Palmita, Caracas; previa notificación al órgano competente en materia de vivienda y habitat, a fin de que provea un refugio temporal o la adjudicación de una vivienda digna definitiva a la arrendataria y su grupo familiar.
Tercero: Se condena a la parte demandada a pagar.....