Por todos los razonamientos que han quedado escrito en el ítem de la presente providencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Se decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado del lapso de contestación de la demanda por parte del demandado, la cual deberá realizarse al SEGUNDO (2DO) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Así se decide.