Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INADMISIBILIDAD del recurso de amparo interpuesto en fecha 21 de mayo de 2012, por JUAN CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 2.659, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada ALEX GALLARDO BORGUES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.886.059, contra el Juzgado TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio incoado por el ciudadano ALEX GALLARDO BORGUES en contra de la empresa INTERNACIONAL DE INSUMOS (INTERIN) C.A , por calificació.....