En este estado quien suscribe se pronuncia en relación a lo peticionado por el abogado FRANCISCO NICOLAS OLIVO CORDOVA, IPSA N° 87.287, apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual solicita el segundo Despacho Saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia revisada la solicitud de la representación judicial de la parte demandada, se observa que el segundo despacho saneador a que se refiere el artículo 134 de la ley supra indicada, se lleva a cabo una vez celebrada la audiencia preliminar y agotada la fase de mediación, razón por lo cual le corresponderá al Juzgado mediador utilizar dicho mecanismo previa solicitud de parte, siendo forzoso para este Juzgado negar tal solicitud y así establece.