Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2017, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, todo en el juicio incoado por el ciudadano GUSTAVO ELIECER LOPEZ MACEA en contra CORPORACIÓN GUAYARMINA, C.A. En consecuencia, Se condena a la parte demandada al pago de Bolívares QUINIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (570.778,66 Bs.) de prestaciones sociales y los conceptos laborales establecidos en la motiva de la presente decisión, los intereses sobre prestaciones sociales que resulten de la e.....