III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Nº 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, planteada por los ciudadanos ALVIC JOSEFINA MÁRQUEZ ORTIZ y GABRIEL ERNESTO GONZÁLEZ ROQUES, ambos identificados al inicio del presente fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 28 de julio de 2016, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Altagracia, del Estado Sucre según Acta Nº 478, Folio Nº 229, Libro II, Tomo II, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2016.