En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos JOSE VALDEMAR VILORIA PEREZ y BEATRIZ JOSEFINA GONZALEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.009.701 y V-6.812.190, respectivamente, contraído en fecha quince (15) de diciembre de 1989, tal como se desprende del Acta de Matrimonio Nº 50, emanada de la Prefectura del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Los Salías del Estado Miranda.....