VI
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de DESALOJO interpuesta por los ciudadanos MARIA FERNANDEZ SALGADO DE CRISMAN, MANUEL CRISMAN FERNANDEZ y LILIANA CRISMAN FERNANDEZ, contra la ciudadana OLIVA CABALLERO ARDILA, todos plenamente identificados en la parte inicial del fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la parte demandada, que entregue a la parte actora el inmueble objeto de la pretensión, constituido por: "un apartamento signado con el Número 64, piso 16 del edificio Residencias Venezuela, situado en la Avenida Don Rafael Rojas de la Urbanización Palo Verde, primera Etapa, Municipio Sucre del estado Miranda".
TERCERO: Dada la naturaleza de esta decisión .....