Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 20 de febrero de 2009, por la abogado IDELSA MÁRQUEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de febrero de 2009, oída en un solo efecto en fecha 27 de febrero de 2009 y posteriormente en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Octavo Superior de este Circuito Judicial de fecha 20 de marzo de 2009 oída en ambos efectos en fecha 13 de abril de 2009. SEGUNDO: LA NULIDAD del auto de fecha 17 de febrero de 2009. TERCERO: REPONE la causa al estado.....