De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar que la notificación realizada a la Procuraduría General de la República, se ejecutó conforme a Derecho, motivo por el cual considera este Tribunal que en el caso de marras no hay lugar a reposición, al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en diferentes oportunidades, la necesidad de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso y conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición. Por los motivos que anteceden este Juzgado se deja expresa constancia que la Audiencia Preliminar tendrá lugar al décimo (10°) día hábil siguiente a la certificación realizada por la secretaria este Juzgado, una v.....