Así las cosas, lo pretendido por el solicitante de la reposición, es contrario a los Derechos Fundamentales de la tutela Judicial efectiva y acceso a la Justicia, pues se trata de un formalismo no esencial, y en tal virtud, resulta forzoso negar la reposición de la Causa solicitada por la representación de la Procuraduría General de la Republica. Asimismo, visto que no se concedió el lapso de suspensión previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República del presente auto, remitiéndole copia certificada del mismo, y una vez conste en autos su notificación y vencido el lapso de suspensión se procederá a fijar por auto separado la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio