Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- Que no puede darle curso a la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo "CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC)" contra el ACTO ADMINISTRATIVO Nº 996/12 DEL 19/12/2012, EXPEDIENTE N°027-2012-01-01756, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR EN EL DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, hasta tanto la accionante no consigne la certificación a que se refiere el artículo 425, ordinal 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. 2.- No hay condena en costas por el carácter de esta decisión. 3.- Se deja constancia que el lapso (03 DÍAS DE DESPACHO) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr vencido el de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy exclusive.-