Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción y el desistimiento celebrado por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Por lo tanto, se ordena dejar sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por el este Juzgado, en fecha 18 de abril de 2013, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por un apartamento destinado a vivienda, ubicado en la urbanización La Quebradita II, Bloque 5, Edificio 1, Tipo 17-07-3D (v.v.), piso 10, apartamento 1001, de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.