Siendo así las cosas, quien aquí decide, en estricto apego de las normas Constitucionales y legales que dispone nuestro ordenamiento jurídico, considera que si bien es cierto, el acusado del caso de marras no se encuentra sujeto a una medida cautelar sustitutiva de libertad, no es menos cierto, que no puede aceptar el Estado, que quede en manos del acusado la intención de que se inicie o celebre el juicio oral y público, tal y como fue plasmado en la sentencia invocada ut supra, aunado a que el mismo se encuentra en el deber y obligación de estar pendiente de su proceso, y de los llamados que se le hagan en razón del mismo. En consecuencia, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR el recurso de revocación interpuesto en tiempo hábil, de conformidad con lo establecido en los artículos 436, 437 y 438 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la defensa técnica del ciudadano INGO RICARDO TROSS VARESCHI y en consecuencia MANTIENE la decisión dictada en f.....