En cuanto al mérito favorable de las documentales promovidas por la parte querellante en los Capítulos I y II, numerales 1, 3, 5, así como las pruebas promovidas por la parte querellada en sus Capítulos Primero y Segundo, se señala que los mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte querellante en el Capítulo II, numerales 2 y 4, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte querellante en el Capítulo III, se ordena intima.....