En tal sentido, habiendo incumplido la parte actora, con su carga procesal de señalar los motivos o elementos que le sirvieron de base para realizar el reclamo de la Experticia Complementaria del Fallo consignada en fecha 03 de Junio del 2014; quien aquí decide en total consonancia con lo antes analizado y haciendo suyos los criterios emanados del Tribunal Supremo de Justicia, tanto en su Sala Social como en su Sala Constitucional, antes explanados; este Juzgado declara IMPROCEDENTE el reclamo contra la experticia complementaria del fallo interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado. Y ASI SE DECIDE.