Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra sentencia de fecha 29/04/2014 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se revoca el fallo recurrido; TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana YURIBETH C. SUAREZ GAMEZ contra CENTRO MEDICO LOIRA C.A., Se condena a la demandada a pagar los conceptos y montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.