Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- HOMOLOGADO el desistimiento planteado por el ciudadano CARLOS ANDRÉS MARTÍNEZ contra la entidad de trabajo denominada "CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A.", ambas partes identificadas en los autos. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR las demandas interpuestas por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GUAIMA, JULIO CÉSAR FREITES SALAS, y MANUEL CARVAJAL contra la entidad de trabajo denominada "CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A.", ambas partes identificadas en los autos. 3.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este juicio en atención a lo previsto en el art. 59 LOPT. 4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.-