Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitivamente el cual, este Juzgado HOMOLOGÓ la cesión de derechos litigiosos suscrita por la sociedad mercantil GREAT ADVENTURE, S.A., con la sociedad mercantil INVERSIONES LUCCHETTA, por lo tanto se ordenó tener a la sociedad mercantil GREAT ADVENTURE, S.A., como parte actora. Igualmente se HOMOLOGÓ LA TRANSACCIÓN efectuada por la sociedad mercantil GREAT ADVENTURE, S.A., a través de su representante ciudadano Arturo Esayag Rosler, debidamente asistido por el abogado Roberto Gómez González y los ciudadanos SAMUEL LEVY DUER y PATRICIA DANIELA ROSLER de LEVY, a través de sus apoderados judiciales abogados Eduardo Saturno Mantorano y Alfredo Altuve Gadea. Finalmente se suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 04 de Julio de 2003, sobre el siguiente inmueble objeto del presente juicio.