En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda de Desolojo, ejercida por la PROMOTORA CASTAÑON, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de mayo de 2003, bajo el nº 31-A-Qto.
SEGUNDO: Se declina la competencia para el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de la ciudad de Guatire, que corresponda previo al trámite administrativo de distribución de expedientes.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada .....