Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en apego a las normas contenidas en los artículos, 12, 242, 243, 244 y 307 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: CON LUGAR, el recurso de hecho ejercido por la abogada NURY GARCIA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.666, actuando en representación Judicial de la parte actora, ciudadana ANA IRMA MORALES DE HERNANDEZ, contra el auto de fecha 08 de mayo de 2019, dictado por el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que NEGÓ oír la apelación ejercida en fecha 19 de marzo de 2019, contra el fallo de fe.....